martes, 3 de mayo de 2016

DEFINICIÓN DE POBREZA SEGÚN LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

En la clase del día de hoy, la maestra nos pidió realizar la búsqueda de como esta definida la “pobreza” en la ley general de desarrollo social, al realizar la búsqueda me di cuenta que la ley general de desarrollo social no contiene una definición como tal, pero si los indicadores que se deben de tomar en  cuenta para identificar la pobreza

CAPÍTULO VI
DE LA DEFINICIÓN Y MEDICIÓN DE LA POBREZA

ARTÍCULO 36. Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:

I.              Ingreso corriente per cápita;
II.            Rezago educativo promedio en el hogar;
III.           Acceso a los servicios de salud;
IV.          Acceso a la seguridad social;
V.           Calidad y espacios de la vivienda;
VI.          Acceso a los servicios básicos en la vivienda;
VII.         Acceso a la alimentación;
VIII.       Grado de cohesión social, y. Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada.


ARTÍCULO 37. Los estudios del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberán hacerse con una periodicidad mínima de cada dos años para cada entidad federativa y con información desagregada a nivel municipal cada cinco años, para lo cual deberán hacerse las previsiones presupuestarias correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática pueda llevar a cabo los censos, conteos y encuestas correspondientes.
Sin embargo la definición que da el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) al término “POBREZA” es: 
Tener alguna carencia social (en los seis indicadores de rezago educativo, acceso a servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación) y su ingreso es insuficiente para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias

BIBLIOGRAFÍA


CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (20 de Enero de 2004). Cámara de Diputados. Recuperado el 02 de Mayo de 2016, de Cámara de Diputados: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/264.pdf

CONEVAL. (2004). CONEVAL. Recuperado el 02 de Mayo de 2016, de CONEVAL:                                                           http://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Glosario.aspx

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