¿QUÉ ES LA
FARMACOVIGILANCIA?
Según
la NOM-220-SSA1-2012
Farmacovigilancia,
a “la ciencia que trata de recoger, vigilar, investigar y evaluar la
información sobre los efectos de los medicamentos, productos biológicos,
plantas medicinales y medicinas tradicionales, con el objetivo de identificar
información nuevas reacciones adversas y prevenir los daños en los pacientes”
(OMS, 2002)
La
Farmacovigilancia es un concepto que abarca la observación de todos los efectos
que produce un medicamento tanto benéficos como nocivos, proporciona un
instrumento para el conocimiento sobre el uso seguro y racional de los mismos,
una vez que éstos son utilizados en la población que los consume en condiciones
reales.
Es una actividad compartida entre las
autoridades sanitarias, la industria farmacéutica y los profesionales de la
salud. Cuando un nuevo medicamento se comercializa se debe evaluar a través del
tiempo la relación beneficio-riesgo haciendo énfasis en el riesgo (seguridad)
es por eso que la farmacovigilancia juega un papel fundamental en la
monitorización estrecha del comportamiento de los medicamentos en las
poblaciones.
¿QUÉ SON LAS NORMAS
OFICIALES MEXICANAS?
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas de
observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, que tienen
como finalidad establecer las características que deben reunir los procesos o
servicios cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las
personas o dañar la salud humana; así como aquellas relativas a terminología y
las que se refieran a su cumplimiento y aplicación.
Las NOM en materia de Prevención y
Promoción de la Salud, una vez aprobadas por el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Prevención y Control de Enfermedades (CCNNPCE) son expedidas y
publicadas en el Diario Oficial de la Federación y, por tratarse de materia
sanitaria, entran en vigor al día siguiente de su publicación.
Las NOM deben ser revisadas cada 5
años a partir de su entrada en vigor. El CCNNPCE deberá de analizar y, en su
caso, realizar un estudio de cada NOM, cuando su periodo venza en el transcurso
del año inmediato anterior y, como conclusión de dicha revisión y/o estudio
podrá decidir la modificación, cancelación o ratificación de las mismas.
BIBLIOGRAFÍA
Hernández, F. (s.f.). AMHAC – Administración
hospitalaria. Recuperado el 23 de Mayo de 2016, de AMHAC – Administración
hospitalaria: http://amhospitales.org.mx/?p=501
PISA. (s.f.). PISA.
Recuperado el 23 de Mayo de 2016, de PISA:
http://www.pisa.com.mx/farmacovigilancia/
SECRETARÍA DE SALUD.
(s.f.). COFEPRIS. Recuperado el 23 de Mayo de 2016, de COFEPRIS:
http://www.cofepris.gob.mx/AZ/Paginas/Farmacovigilancia/Farmacovigilancia.aspx
No hay comentarios:
Publicar un comentario