miércoles, 25 de mayo de 2016

RESUMEN: FARMACOVIGILANCIA Y NORMAS OFICIALES MEXICANAS

¿QUÉ ES LA FARMACOVIGILANCIA?
Según la NOM-220-SSA1-2012
Farmacovigilancia, a “la ciencia que trata de recoger, vigilar, investigar y evaluar la información sobre los efectos de los medicamentos, productos biológicos, plantas medicinales y medicinas tradicionales, con el objetivo de identificar información nuevas reacciones adversas y prevenir los daños en los pacientes” (OMS, 2002)
La Farmacovigilancia es un concepto que abarca la observación de todos los efectos que produce un medicamento tanto benéficos como nocivos, proporciona un instrumento para el conocimiento sobre el uso seguro y racional de los mismos, una vez que éstos son utilizados en la población que los consume en condiciones reales.

Es una actividad compartida entre las autoridades sanitarias, la industria farmacéutica y los profesionales de la salud. Cuando un nuevo medicamento se comercializa se debe evaluar a través del tiempo la relación beneficio-riesgo haciendo énfasis en el riesgo (seguridad) es por eso que la farmacovigilancia juega un papel fundamental en la monitorización estrecha del comportamiento de los medicamentos en las poblaciones.
¿QUÉ SON LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS?
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, que tienen como finalidad establecer las características que deben reunir los procesos o servicios cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana; así como aquellas relativas a terminología y las que se refieran a su cumplimiento y aplicación.
Las NOM en materia de Prevención y Promoción de la Salud, una vez aprobadas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades (CCNNPCE) son expedidas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación y, por tratarse de materia sanitaria, entran en vigor al día siguiente de su publicación.
Las NOM deben ser revisadas cada 5 años a partir de su entrada en vigor. El CCNNPCE deberá de analizar y, en su caso, realizar un estudio de cada NOM, cuando su periodo venza en el transcurso del año inmediato anterior y, como conclusión de dicha revisión y/o estudio podrá decidir la modificación, cancelación o ratificación de las mismas.

BIBLIOGRAFÍA


Hernández, F. (s.f.). AMHAC – Administración hospitalaria. Recuperado el 23 de Mayo de 2016, de AMHAC – Administración hospitalaria: http://amhospitales.org.mx/?p=501

PISA. (s.f.). PISA. Recuperado el 23 de Mayo de 2016, de PISA: http://www.pisa.com.mx/farmacovigilancia/

SECRETARÍA DE SALUD. (s.f.). COFEPRIS. Recuperado el 23 de Mayo de 2016, de COFEPRIS: http://www.cofepris.gob.mx/AZ/Paginas/Farmacovigilancia/Farmacovigilancia.aspx


No hay comentarios:

Publicar un comentario